viernes, 12 de febrero de 2016

Jefe de rentas MPU “no conozco a Marita Herrera, nunca se acercó al MPU a pedir permiso, la notificaremos” 


Bagua Grande (José Flores).- Julio Cesar Vásquez Colmenares, Gerente de Administración Tributaria y de Fiscalización del MPU, fue enfático al decir que no conoce la candidata al Congreso de la República con el Nº2 representando a Amazonas, Marita Herrera Arévalo, además informó que nunca consultó al MPU para colocar publicidad política en la berma central de la Avenida Chachapoyas. Dijo que la zona de San Luis cuentan algunas personas con autorizaciones publicitarias exclusivamente para la plataforma comercial privada, explicó que son concesiones con restricciones, y solo es para el sector privado y no político, ya que, el MPU invierte en el mantenimiento de áreas verdes y otros trabajos, incluso apuntó que el MPU puede colocar sus avisos, pero no políticos. El funcionario adelantó que realizará una inspección y se notificara al inescrupuloso sujeto que le dio la autorización a la desinformada candidata, para que retire la publicidad política, por las restricciones existentes, caso contrario todos los candidatos al congreso apelarían al mismo derecho. “los anuncios que se hayan colocado es responsabilidad de la persona que tiene esa autorización, y lo que aremos como administración tributaria en coordinación con GIDUR, que desde el año 2013 concede también autorizaciones, notificaremos a los responsables para el retiro de dicha publicidad. Ese hecho generaría un caos en el colectivo, más aún, que hay una inversión del estado” indicó el funcionario. En el Capítulo III de la Resolución N° 136-2010-JNE, restringe la propaganda electoral efectuada por particulares, que se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados. Artículo 19, señala que los personeros legales de las organizaciones políticas que participen en los procesos electorales bajo competencia del Jurado Electoral Especial podrán denunciar ante éste el incumplimiento de las prohibiciones de los artículos precedentes. Y el Jurado Electoral Especial correrá traslado de la denuncia al presunto infractor, para su descargo, por el término de tres (3) días naturales. Luego de transcurrido dicho plazo, y dentro de un término no mayor a cinco (5) días naturales, el Jurado Electoral Especial resolverá la denuncia interpuesta con las respectivas sanciones.

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