miércoles, 20 de abril de 2011

Ministerio Pùblico no les encuentra responsabilidad y
solicita su archivamiento. Poder judicial determinará fallo

Pondrían fin a denuncia contra 9 mototaxistas
de Utcubamba involucrados en el “Baguazo”


BAGUA GRANDE,  (ALBERTO PINTADO).- A casi dos años de los sucesos ocurridos en las localidades de Utcubamba y Bagua, mientras continúa el juicio contra tres indígenas que se encuentran presos en los penales de San Humberto y Huancas, uno de ellos condenado por delito de disturbios y ningún policía procesado, hoy se abre una posibilidad de reinvindicación judicial, en el caso de los llamados mototaxistas, habiendo sido también involucrados en los hechos del 05 de junio del 2009.

Como se recuerda, el pasado cinco de junio del 2009 durante los actos de protesta de las diferentes comunidades indígenas y otros en la localidad de “El Reposo” – El Milagro – Utcubamba, se constituyeron aproximadamente a las 10.00 de la mañana una cantidad no determinada de personas provistos de piedras y palos vociferando que habían cometido un acto injusto por la forma como fueron “desalojados” sus hermanos nativos.

Según el proceso que se sigue a 9 mototaxistas que se encontraban el dia de los hechos en Bagua Grande, procedieron a atacar las instalaciones de la unidad SEPOLTRAN PNP de Utcubamba, ubicada en esta ciudad, destruyendo equipos de cómputo, documentación, colchones y bienes.

Sin embargo, otro grupo posteriormente intentó tomar la Comisaría, siendo repelidos por los efectivos policiales que la custodiaban. El saldo de esta última acción fue la herida en la cabeza que recibió el SO PNP Jorge Mori Chanamé

Posteriormente, siendo aproximadamente las 1.30 pm, los efectivos policiales al realizar diversos operativos de “rastrillaje” intervinieron a los procesados Letelier Ramos Sandoval. Alex Quilcate Castillo, Wilmer Alarcón Sánchez, Juan Ramos Cruz Cotrina, Mario Grimaniel Mosquera Reyna, Marco Pablo Céspedes, William Farfán Patiño, Alexander Fernández Delgado y Norvil Guevara Herrera.

Cabe resaltar que no se les encontró en posesión de armas, objeto contundente u otro instrumento que haya podido provocar el incendio y por ende los daños a los locales públicos antes señalados.

En tal sentido, se les viene procesando por los delitos Contra la Tranquilidad Pública en su modalidad de Disturbios y por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad en su modalidad de Violencia Contra Funcionario Público, todos en agravio del Estado.

FISCALÍA NO LES ENCUENTRA RESPONSABILIDAD Y PIDE EL ARCHIVAMIENTO DEL CASO

Con fecha 26 de Agosto del 2010, la Fiscal de la 1ra. Fiscalía Penal de Utcubamba, Dra. Henle Coronel Díaz, emitió el Dictamen Fiscal Nº 268-2010-MP-1R opinando porque el Juez dicte la Resolución de SOBRESEIMIENTO de la acción penal contra los procesados por insuficiencia de pruebas, toda vez que durante la investigación judicial “… no se ha desvanecido la presunción de inocencia, ya que los elementos indiciarios que se encontraron a nivel preliminar, no se han complementado a nivel judicial, por lo que, si bien en su momento constituyeron indicios razonables y sirvieron para formalizar denuncia, no constituyen prueba alguna indiciaria que sea suficiente para revertir la presunción de inocencia de los procesados …”

Sin embargo, el Juez del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Utcubamba, discrepó dicho dictamen fiscal antes señalado y sostiene que sí existen suficientes elementos de prueba contra los procesados tales como el Acta de Inspección técnico-policial y la declaración testimonial de un efectivo policial.

Debido a la discrepancia antes señalada, el expediente fue elevado en consulta al Fiscal Superior, Dr. Edwin Vargas Daza, el que mediante Dictamen Nº 27-2011—MP-DJA-FSMDT-B de fecha 08 de febrero del 2011, ratificó en todos sus extremos el dictamen de la fiscalía provincial

El Fiscal Superior llega a la convicción de que no existen mayores elementos de prueba, toda vez que en el Acta de Inspección Técnico Policial, no existe ninguna sindicación contra los procesados como presuntos autores de los hechos enunciados.

Así mismo se precisa en el dictamen superior que si bien es cierto existe un Certificado Médico Legal practicado a un efectivo policial en donde se halla acreditado las lesiones de la que fue víctima; sin embargo, no se ha demostrado en el proceso que alguno de los procesados sea el autor de tales lesiones.

Finalmente respecto al delito de violencia y resistencia a la autoridad, el Fiscal Superior señala que en el expediente no existe una Ocurrencia u Acta Policial en donde se indique que los procesados impidieron y obstaculizaron la labor policial lanzando piedras.

Así mismo, la Fiscalía es clara cuando señala que si bien es cierto obra la declaración de un Testigo; sin embargo es de verse que éste brinda su relato de manera genérica al referir que al local policial se hicieron presentes un grupo de personas, pero no individualiza (identifica) a los presuntos responsables


QUÉ LE CORRESPONDERÍA HACER AL JUEZ DE UTCUBAMBA


Consultado por el diario AHORA el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Dr. Juan José Quispe, señaló que visto el proceso de esta forma y realizadas todas las diligencias dispuestas por el magistrado encargado, la decisión de administrar justicia a nombre de la nación está en manos del Juez del 2do. Juzgado Penal Liquidador de Utcubamba, Dr Oldarico Bohórquez Padilla, quien conforme a sus atribuciones, facultades, derechos u obligaciones, - establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código de Procedimientos Penales, Constitución Política del Estado, Resoluciones Vinculantes del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, disposiciones emanadas de los Convenios y Tratados internacionales ratificados por el Perú y los considerandos vinculantes de las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, debe de aplicar el sobreseimiento del proceso contra los denominados “mototaxistas” y por ende archivar definitivamente los actuados.

Dijo que el sobreseimiento es como una resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente, mediante el cual se pone fin al procedimiento penal incoado con la decisión que, sin actuar el “ius puniendi” (facultad sancionadora del Estado), goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada.

No hay comentarios: